Poder Ejecutivo promulgó la Ley 6987, que establece el feriado nacional para el Censo 2022

Por: Admin | Publicado en fecha: 04-10-2022

La Ley 6987, que establece como feriado nacional en todo el país el día miércoles 9 de noviembre para la realización del Censo 2022, fue promulgada por el Poder Ejecutivo en los últimos días.

La normativa rige para todo el territorio por única vez para la realización exitosa del operativo censal en campo.

Por tal motivo, todos los habitantes de la República, tanto paraguayos como extranjeros, deberán permanecer en sus hogares de 05:00 a 18:00 de ese día, de modo a esperar a los censistas y brindar sus datos con toda exactitud.

El Instituto Nacional de Estadística (INE), es el organismo encargado de la planificación, organización y ejecución del Censo Nacional de Población y Viviendas 2022, por lo que está facultado a tomar las medidas pertinentes para garantizar el éxito del operativo de recolección de datos en todo el territorio.

Se declara como “carga pública” la participación de todas las personas que sean convocadas por el INE para la realización del censo (censistas, supervisores, jefes distritales y zonales, así como otros que presten servicios necesarios). Los funcionarios de la Administración Central y Entes Descentralizados del Estado están obligados a prestar su concurso al Censo 2022.

El día del Censo, de 05:00 a 18:00, quedará prohibida en todo el país la circulación de transporte de personas y cargas, con excepción de los que estén al servicio del Censo, como los de servicios de seguridad y atención médica, así como el transporte internacional.

Ese día también estará prohibida en el mismo lapso de tiempo, la venta de bebidas alcohólicas y la realización de eventos o actos públicos de cualquier género, que supongan aglomeración de personas que no tengan por finalidad cumplir actividades vinculadas del Censo.

En las áreas urbanas la recolección de datos deberá concluirse en un día, mientras que en las rurales podrá extenderse hasta dos semanas a contar desde el 9 de noviembre.

Toda la información que los ciudadanos suministren a los censistas, está amparada en el secreto estadístico, de modo que no podrá, bajo ninguna circunstancia, hacerse pública la fuente ni utilizar esos datos para fines que no sean estrictamente estadísticos.