OBJETIVO

Disponer de información económica actualizada sobre las características de las micro y pequeñas empresas que desarrollan actividades industriales, comerciales y de servicios no financieros del país, y de esta manera instalar un sistema de estadísticas económicas básicas continuas, que contribuyan en la formulación y adopción de políticas públicas.

UTILIDAD

  • Conocer las principales características económicas de las micro y pequeñas empresas.
  • Utilizar la información para tomar decisiones de políticas públicas relacionadas con el sector.
  • Constituir como material de insumo para investigadores.
  • Actualizar los datos del Censo Económico Nacional 2011.
  • Proporcionar insumos para la elaboración de indicadores para el sector público y privado.

COBERTURA

La cobertura geográfica de la encuesta a micro y pequeñas empresas formales, abarca todo el territorio nacional.

La cobertura temporal corresponde al conjunto de transacciones económicas realizadas por las empresas del 01/01 al 31/12 de 2014.

La cobertura sectorial corresponde a las actividades industriales, comerciales y de servicios no financieros del país, excepto el sector agropecuario, explotación de minas y canteras, construcción, actividades financieras y de seguros, administración pública, organizaciones políticas, sindicales y religiosas, y organismos internacionales.


La cobertura temática incluye temas relacionados con:

  • Organización de la empresa
  • Personal ocupado
  • Nivel educativo del personal
  • Remuneraciones
  • Gastos
  • Ingresos

RESPONSABILIDADES

El artículo 28 de la Constitución Nacional de la República del Paraguay, “Del derecho a informarse”, indica que se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime, y que las fuentes públicas de información son libres para todos.

CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS

El Decreto Ley N° 11.126 del 20 de febrero del año 1942, que rige actualmente las funciones de la DGEEC, hace referencia a la recopilación de datos y a las investigaciones estadísticas. Y establece que las empresas, establecimientos, sociedades o administraciones particulares de cualquier índole que sean, y en general todas las personas, quedan obligados a proporcionar los datos estadísticos que le fueran solicitados, en la inteligencia de que no serán divulgados y solo servirán para apreciar los diversos aspectos de la vida nacional; además de la responsabilidad de aportar datos completos y verdaderos

En la mencionada Ley también se hace la siguiente referencia a la responsabilidad de los funcionarios y personal vinculado a la DGEEC:

Los datos de los particulares, empresas o entidades sólo se pueden usar en forma estadística. No se pueden divulgar los datos en forma individual y nominada. Adicionalmente, el Artículo 14 de esta Ley expresa lo siguiente: Queda terminantemente prohibida la publicación, revelación, divulgación o cualquier otro uso indebido que se hiciere o se intentare hacer de las informaciones referentes a operaciones comerciales individualizadas. Podrá darse publicidad de este tipo de información únicamente cuando conste la conformidad por escrito de las partes afectadas.

Adicionalmente, en el Artículo 9° del Decreto Nº 3.087 del 24 de febrero de 2015 por el cual se reorganiza, se establecen las funciones, los objetivos y el ámbito de competencia de la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos de la Secretaría Técnica de Planificación de la Presidencia de la República, se establece lo siguiente: Los datos que posibiliten la identificación e individualización de las fuentes de información de la DGEEC, están amparadas por el secreto.