Obtener información que permita determinar las capacidades, desempeño y obstáculos que enfrenta el sector privado en Paraguay y en el ámbito de la innovación, especialmente, en el sector formal manufacturero a fin de fortalecer, evaluar y monitorear la generación o aplicación de políticas públicas diseñadas para incremento de la capacidad de innovación y la productividad del país.
La encuesta permitirá la obtención de datos referentes a la innovación empresarial, aportando información sobre procesos, estrategias innovativas, TICs, recursos humanos; además de factores que favorecen o dificultan la innovación y el rendimiento de las empresas del Paraguay, dar seguimiento a las estadísticas e indicadores obtenidos en la primera experiencia (EIEP 2013) y poder contrastar la información con otros países de la región.
La encuesta tiene alcance nacional, es decir, abarca todo el país.
Corresponde al periodo comprendido entre los años 2013 a 2015.
Se incluyen temas relacionados a datos generales de identificación y organización de la empresa, estrategias de innovación, resultados de las actividades innovación, métodos de protección, vinculaciones, fuentes de información, programas públicos, obstáculos para la realización de actividades de innovación, acceso y uso de TICS, recursos humanos y desempeño de la empresa.
El articulo 28 de la Constitución Nacional de la República del Paraguay, “Del derecho a informarse”, indica que se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime, y que las fuentes públicas de información son libres para todos.
El Decreto Ley N° 11.126 del 20 de febrero del año 1942, que rige actualmente las funciones de la DGEEC, hace referencia a la recopilación de datos y a las investigaciones estadísticas. Y establece que las empresas, establecimientos, sociedades o administraciones particulares de cualquier índole que sean, y en general todas las personas, quedan obligados a proporcionar los datos estadísticos que le fueran solicitados, en la inteligencia de que no serán divulgados y solo servirán para apreciar los diversos aspectos de la vida nacional; además de la responsabilidad de aportar datos completos y verdaderos.
En la mencionada Ley también se hace la siguiente referencia a la responsabilidad de los funcionarios y personal vinculado a la DGEEC:
Los datos de los particulares, empresas o entidades sólo se pueden usar en forma estadística. No se pueden divulgar los datos en forma individual y nominada. Adicionalmente, el Articulo 14 de esta Ley expresa lo siguiente: Queda terminantemente prohibida la publicación, revelación, divulgación o cualquier otro uso indebido que se hiciere o se intentare hacer de las informaciones referentes a operaciones comerciales individualizadas. Podrá darse publicidad de este tipo de información únicamente cuando conste la conformidad por escrito de las partes afectadas.
Adicionalmente, en el Articulo 9° del Decreto Nº 3.087 del 24 de febrero de 2015 por el cual se reorganiza, se establecen las funciones, los objetivos y el ámbito de competencia de la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos de la Secretaría Técnica de Planificación de la Presidencia de la República, se establece lo siguiente:
Los datos que posibiliten la identificación e individualización de las fuentes de información de la DGEEC, están amparadas por el secreto estadístico.